He copiado este artículo, porque creo que se debe perpetuar para ayudar a los que trabajan por cuenta propia, principalmente al Guardia de Seguridad.
Les recomiendo que también lea el artículo que habla de empleado Vs Contratista.
Este artículo es copiado de la página de Facebook Guardias de Seguridad.
Escrito por: Wilfredo Huertas
Añadiendo a la publicación del Sr. Néstor Negrón Diaz. (Está en otro blog)
Si usted trabaja por servicios profesionales debe contactar a su contable. Hay muchos procesos de cumplimiento que debe vigilar.
En primer lugar, si usted recibe una Declaración Informativa 480.6A o 480.6B, como regla general, debe radicar 2 planillas en o antes del 15 de abril de 2019 (debe radicar otras planillas adicionales, pero discutiremos las 2 principales).
Nos vamos a enfocar en los ingresos relacionados a los servicios de seguridad.
En la planilla de Puerto Rico debe utilizar el Anejo M (Ingreso de profesiones y comisiones). Ahí es donde se reportan los ingresos (según las 480) y los gastos necesarios y ordinarios pagados o incurridos para generar ese ingreso. Debe evaluar con su contable que gastos debe y puede reportar. No todos son aceptados y hay algunos que debe capitalizar como por ejemplo armas de fuego, vehículos y otros equipos.
Luego usted determinará el ingreso neto (ingreso bruto menos gastos). Este luego de las deducciones y exenciones, determinara su ingreso neto sujeto a contribución. Ahora bien, radico la planilla de PR, pero el asunto no termina ahí. Ahora le toca radicar la planilla 1040-SS o PR para pagar los impuestos de Seguro Social y Medicare.
Actualmente debe pagar el 15.3 % del ingreso neto. Si tuvo ganancias de $400 o más tiene la responsabilidad y obligación de radicar esta planilla. Sepa que el estatuto de limitación de este impuesto es 3 años, 3 meses y 15 días. Si no radica la planilla durante este término, el IRS lo multara y deberá pagar el impuesto sin el derecho a que se lo acrediten a su cuenta. La Administración del Seguro Social utiliza los 35 años de ingresos más altos en su vida para computar este beneficio. Sepa que tiene que acumular 40 créditos para cualificar para el retiro.
Por último, sepa que tiene que sacar un Registro de Comerciante al menos 30 días antes de iniciar operaciones. Debe solicitar una patente municipal y radicar la planilla del CRIM. De ñapita, los servicios de seguridad están sujetos al IVU regular no el B2B.
Para orientación gratis, servicios de cumplimiento o asesoría contributiva puede ponerse en contacto con nosotros al 787-598-5115. HM Accounting & Tax Group.
Las expresiones vertidas en este artículo, son responsable de su escritor.