Hace unos días, en una de las páginas que sigo y cooperó en Facebook, con temas de interés, surgió el tema de acoso laboral y yo expuse que el acoso laboral según leyes de Puerto Rico NO existe, ahora bien…
La Constitución de Puerto Rico establece, en su Carta de Derechos, que la dignidad del ser humano es inviolable y que todos somos iguales ante la ley. Llevar a cabo una conducta que marca una diferencia en un empleado por un empleador o su representante se puede considerar un acto discriminatorio.
Un acto de acoso laboral se denomina en la era moderna se considera como “mobbing”. Esta modalidad de acoso puede llevarse a cabo de modo verbal o físico, por parte de un supervisor con poder hacia otro empleado con menos poder. Este puede tener lugar de manera directa o indirecta. De haber un conflicto en el ambiente laboral se debe diferenciar entre un conflicto interpersonal y el acoso laboral o mobbing. Un conflicto interpersonal es una situación entre dos trabajadores en la cual existen diferencias y situaciones entre ambos y suele haber simetría o igualdad en los protagonistas, es decir, que no existe diferencia de poder entre ellos. En el mobbing vemos una relación asimétrica en la que el comportamiento se produce desde el dominante (jefe) hacia el dominado (empleado), existiendo una finalidad por parte del victimario en la cual los hechos son de manera frecuente. Prontamente va a suceder igual que en el acoso sexual, que será de ambas partes y cada género.
El conflicto laboral se soluciona mediante diálogo, sanciones y mediando la situación. De existir un acoso laboral, “que no es reconocido por el DTRH”, el paso a seguir es distinto, veámoslo adelante. Si el acoso viene de parte de un supervisor hacia un supervisado, entonces se debe trabajar de manera escalonada reportándolo al superior del acosador, y/o al Departamento de Recursos Humanos. No lo reporte en las redes, el acosador se preparara y le hará quedar mal, no lo lleve al DTRH, porque cada empresa tiene sus protocolo y si no lo lleva acorde al protocolo de la empresa, podria perder el caso.
Si la situación no se soluciona, según el protocolo de la empresa, es ahora que debe hacer una querella en el DTRH, ya que existen diversas leyes que prohíben esta conducta. Las leyes pertinentes a esta situación son: Ley de Derechos Civiles, Ley Contra el Hostigamiento Sexual, Ley 100, Ley federal y local 115, Ley ADEA, y Ley ADA.
El ser víctima de acoso laboral o mobbing puede tener consecuencias psicológicas. La víctima puede padecer de ansiedad o estado de ánimo depresivo. La secuela puede ser patológica, como también puede afectar su vida en general, como la socialización, puede haber deterioro en su personalidad como tornarse hostil, obsesiones, nerviosismo, hipersensibilidad, alteración del deseo sexual.
Es muy común que la persona sienta miedo de asistir a su lugar de trabajo causado por el ambiente que la persona puede percibir como peligroso. Cuando, nuestro cerebro, detecta algún peligro (en este caso el ambiente laboral), reaccionamos, enfrentándolo o huyendo. En nuestro cerebro se activa la “alarma”, que toma lugar fisiológicamente en nuestro sistema límbico, lo que le llamamos “reptiliano”, ya que lo asociamos con una amenaza para de esta manera evitar el dolor que nos causa la situación que enfrentamos.
Por esta razón generalmente la víctima puede comenzar a ausentarse, a llegar tarde a su lugar de trabajo y hasta a renunciar sin más ni menos.El acoso laboral es peligroso para la salud mental de la persona por el hecho de que asistir a su trabajo es una necesidad para la sobrevivencia, y generalmente la persona se obliga a enfrentarlo sin desearlo.
En este tiempo que la víctima vive la situación se agravan los efectos que la problemática laboral le causa.
Mientras más dure el tiempo en esa situación, mayor es la consecuencia psicológica en la víctima. Por esta razón es recomendable buscar ayuda ya sea por medio del Programa de Apoyo del Empleados que de hecho lo ofrece nuestra empresa aliada Respira, o de un psicólogo a la brevedad posible. De esta manera, los síntomas no se agravan y se trabaja con el área emocional que haya sido afectado por el acoso laboral.
Espero que este tema les sirva de ayuda.
Angel Muñoz…